a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.
No aplica. El Presupuesto de Egresos de la Federación, determina la orientación, el destino y el tipo de gasto, de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.
No aplica. El Presupuesto de egresos del Estado de Jalisco se determina el monto destinado para las dependencias del poder Ejecutivo, los órganos autónomos, el poder Legislativo y el poder Judicial; para las entidades públicas del Sector Paraestatal del poder Ejecutivo provenientes de la venta de sus bienes y servicios.
En ambos documentos se establece de manera general los importes destinados al CONALEP JALISCO, por lo que no se identifica en ellos, partida específica para este sindicato. No le aplica el clasificador por objeto del gasto por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental.
El Sindicato Único de Trabajadores Academicos de CONALEP del Estado de Jalisco no cuenta con ningún protocolo recibe recursos públicos a través del CONALEP JALISCO, en términos del Presupuesto de Egresos de dicha institución y de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo y Convenios específicos.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados
El documento que permite conocer el rubro en el que se aplican los recursos públicos otorgados es el detalle del ejercicio y destino final publicado en términos del artículo 16 Quáter, fracción IV. No aplica el clasificador por objeto del gasto, por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental y este sindicato no genera un Clasificador propio por no ser necesario no una obligación legal.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
No existe algun ingreso extraordinario hasta la fecha distinto al que se establece en el contrato colectivo de este sindicato.
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
El documento que permite conocer el rubro en el que se aplican los recursos públicos otorgados es el detalle del ejercicio y destino final publicado en términos del artículo 16 Quáter, fracción IV. No aplica el clasificador por objeto del gasto, por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental y este sindicato no genera un Clasificador propio por no ser necesario no una obligación legal.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
No existe algun ingreso extraordinario hasta la fecha distinto al que se establece en el contrato colectivo de este sindicato.
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XIV, según tabla de equivalencias.
El SUTACEJ se rige por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
Celebra sólo contratos individuales de trabajo, bajo designaciones y no convocatorias abiertas, por no estar obligados a ello.
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XIV, según tabla de equivalencias.
El SUTACEJ se rige por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
Celebra sólo contratos individuales de trabajo, bajo designaciones y no convocatorias abiertas, por no estar obligados a ello.
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
El SUTACEJ depende directamente del CONALEP JALISCO por lo que el sindicato no es responsable de manejar dicha informacion, si no directamente CONALEP JALISCO, por lo que es en su fraccion V, Inciso F en el siguiente link correspondiente al portal de transparencia de CONALEP JALISCO
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
El SUTACEJ depende directamente del CONALEP JALISCO por lo que el sindicato no es responsable de manejar dicha informacion, si no directamente CONALEP JALISCO, por lo que es en su fraccion V, Inciso F en el siguiente link correspondiente al portal de transparencia de CONALEP JALISCO
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
De acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Jalisco, en el Artículo 92, pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta y un pesos con ochenta centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del índice nacional de precios al consumidor.
La información correspondiente al pago de pensiones para los trabajadores es atribución del ISSSTE de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En caso de duda puedes comunicarte vía telefónica a ISSSTETEL: 01800 7104 666.
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Para efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación CFF 86, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, 32 fracción I, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, 19 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , no están obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, la federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Se hace mención de que a este sujeto obligado, el Estado NO LE ASIGNA tiempos oficiales en radio o televisión, por lo que este sujeto obligado no haces gastos referentes a este rubro.
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 53, fraccion I de los Estatutos del Sincato Unico de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco, en relacion a lo dispuesto por los numerales 70, Fraccion XI de la Ley General de Transaprencia y Acceso a la Informacion Publica, Articulo 8 Fraccion V, Inciso K de la de la materia del Estado de Jalisco aplicables, le informo que hasta la fecha no se ha generado ningun contrato por concepto de servicio profesionales, honorarios, ni asimilados a salarios por lo que no existe informacion que dar a conocer.
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016, modificada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del SUTACEJ.
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
No se encuentra dentro de las facultades legales. Los recursos públicos que el SUTACEJ recibe los aplica en términos de lo dispuesto por el artículo 52 fracción I, de los estatutos, en relación el Contrato Colectivo, y convenios suscritos; esto es, se destinan a un específico y son ejercidos por el SUTACEJ de manera exclusiva.
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215. Razón por la que la información a publicar en este inciso, a publicar parte de esa fecha.
El SUTACEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública hasta la fecha y no es sujeto de auditorias externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la LISR.
El SUTACEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215. Razón por la que la información a publicar en este inciso, a publicar parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Los estatutos de este sujeto obligado son los que rigen la adquisicion de patrimonio de este sujeto hasta la fecha no existe un padron de proveedores o contratistas por que no ha sido necesidad de este hacerlo y por que su naturaleza no se lo ha exigido.
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 215. Razón por la que la información a publicar en este inciso, a publicar parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Este sujeto obligado no ejecuta obra publica ni realiza proyectos de inversión
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Este sujeto obligado no ejecuta concursos ni licitaciones.
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
No aplica. No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del SUTACEJ. El SUTACEJ es una persona Jurídica de derecho social, en términos de lo dispuesto por el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años
No aplica. No se tiene la atribución legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública
No se encuentra dentro de las facultades legales establecidas dentro de los Estatutos Vigentes del SUTACEJ.
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratadar
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018. Véase fracción XXII, en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
Toda vez que en términos de lo dispuesto por artículo 10 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no le resulta aplicable, por no tratarse de uno de los poderes públicos.
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XII, según tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
Las relaciones de trabajo del personal del SUTACEJ, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo; por lo que el personal no tiene el carácter de servidores públicos y no existe obligación legal al respecto.
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta
Hasta la fecha no se ha llevado procedimiento administrativo en forma de juicio tendiente a determinar responsabilidades del personal.
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública
No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público
No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra
No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada
No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
No aplica al Sindicato Único de Trabajadores Academicos del CONALEP en el Estado de Jalisco hasta la fecha no ha celebrado convenio, contrato o instrumento juridico alguno referente a este inciso, con fundamento en el articulo 50 de los estatutos del sindicato.
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes
Los estatutos que rigen la vida del Sindicato Único de Trabajadores de CONALEP en el Estado de Jalisco no establecen que deba de realizar estas funciones.
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados
Actas del Comité de Transparencia
Actas de sesión del comité ejecutivo
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias
No aplica el presente inciso al Sindicato ya que sus estatutos no contempla esas obligaciones
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención
Hasta la fecha no se ha recibido ninguna recomendacion.
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible